La vigilancia del desarrollo urbano en Medellín requiere ir más allá de los informes generales de gestión y verificar directamente cómo crecen las obras en el territorio. En el sector de El Salado (Comuna 13), una investigación basada en datos abiertos, planimetría oficial y respuestas de la administración distrital documenta la construcción de un edificio en una zona restringida, así como las demoras de las autoridades locales en la aplicación de las medidas correctivas que exige la ley.
A partir de la revisión de documentos oficiales y la verificación en el sistema georreferenciado del Distrito, presentamos la situación actual de este caso de control urbanístico.
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1. Ubicación Espacial y Verificación en el Sistema Oficial
Para ser precisos con los hechos, es necesario separar dos procesos administrativos independientes que se están tramitando en el mismo sector:
- La edificación de 5 niveles (Calle 39C No. 114-07): Identificada en la base catastral con el número CBML 13100500027. La consulta en el sistema MapGIS de la Alcaldía de Medellín confirma que este predio ocupa la franja de retiro de la ladera, invadiendo suelo de protección ambiental y el andén peatonal. En el primer piso de esta estructura operan locales comerciales (un spa y una panadería) que sus propietarios tienen arrendados, mientras que los pisos superiores están divididos en apartamentos.
- El establecimiento comercial (Calle 39D No. 114-7): Este es un caso distinto. Funciona en una dirección diferente y su proceso tiene que ver con inspecciones de la Secretaría de Salud por lineamientos de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y requisitos de uso de suelo comercial.
2. Confirmación del Distrito y Falta de Transparencia Documental
Tras varias peticiones ciudadanas realizadas a mediados de 2026, la Subsecretaría de Control Urbanístico respondió oficialmente confirmando que, luego de una visita técnica de inspección al predio de la Calle 39C, se determinó que la construcción se encuentra en "suelo de protección y espacio público".
Sin embargo, a pesar de la gravedad de esta confirmación, la entidad administrativa se abstuvo de entregar copia completa del informe técnico y sus anexos (planos, fotografías y mediciones de las pendientes). Esto limita el acceso a información pública esencial para que la comunidad y las veedurías puedan conocer el nivel real de riesgo geológico que genera el peso de esta construcción sobre el terreno.
3. Retrasos en las Acciones de la Inspección de Policía
La Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia) establece un proceso verbal abreviado para sancionar comportamientos contrarios a las normas urbanísticas. La responsabilidad de actuar rápidamente recae sobre las Inspecciones de Policía.
No obstante, las respuestas emitidas por la Inspección Trece evidencian lentitud en el proceso. En un primer momento, la dependencia indicó que solo generaría una consigna administrativa. Semanas después, justificó su falta de acción argumentando estar a la espera de que la Secretaría de Gestión y Control Territorial enviara el reporte técnico oficial. Esta lentitud administrativa ha permitido que los propietarios continúen levantando más niveles en la edificación sin ninguna restricción en el lugar.
4. Reclamación Judicial y Solicitud de Suspensión
Ante la negativa del Distrito de proporcionar los anexos y planos del informe técnico, se adelantó una acción de tutela en un juzgado municipal para hacer valer el derecho fundamental de acceso a la información pública, solicitando la desclasificación de estas pruebas.
De manera simultánea, se radicó una solicitud formal ante la Inspección Trece de Policía exigiendo impulso procesal y la aplicación de una medida cautelar para suspender de inmediato las labores de construcción, advirtiendo sobre el peligro para los transeúntes y para la infraestructura de la Institución Educativa La Independencia.
5. Confirmación Oficial: Distrito valida denuncias de P.R.A.X.I.S. e inicia proceso sancionatorio policivo
El 18 de agosto de 2026, la inercia administrativa documentada en el inicio de este expediente fue fracturada. Ante la presión ejercida por el litigio constitucional y los requerimientos de veeduría, la Subsecretaría de Control Urbanístico entregó la copia íntegra del Informe Técnico N° 202620134676 (compuesto por 14 folios).
El dictamen pericial confirma de manera concluyente los hallazgos revelados en esta auditoría: la edificación ubicada en la Calle 39C # 114-07 representa una invasión material de Suelo de Protección y Espacio Público Existente. Asimismo, el informe advierte sobre el incremento del riesgo geotécnico derivado de la sobrecarga topográfica sobre una ladera inestable, la cual colinda directamente con la Institución Educativa La Independencia y la placa deportiva comunitaria.
Sustentada en esta evidencia probatoria, la Inspección 13 de Convivencia y Paz Urbana expidió el Oficio N° 202630411066, mediante el cual notifica el Auto de Apertura del Proceso Verbal Abreviado N° 2-0023164-26. En dicho auto se formulan cargos formales contra los ciudadanos Daniel Alonso Barrientos Gómez y Isorely Andrea Barrientos Gómez por infracción a la integridad urbanística y uso de suelo, conforme a lo establecido en el Artículo 135, Numeral 3 de la Ley 1801 de 2016.
Como medida preventiva frente a la expansión del polígono afectado, la Inspección emitió una orden directa a la Estación de Policía de San Javier para materializar una visita de control y ejecutar la suspensión inmediata de la obra civil.
Conclusión
La acción de veeduría y el periodismo de datos lograron desbloquear el acceso a la información técnica, obligando a las entidades de control a ejercer sus competencias sancionatorias frente a la usurpación del espacio público y la generación de riesgo inducido. P.R.A.X.I.S. mantendrá el seguimiento al desarrollo de la Audiencia Pública Concentrada y a la efectiva ejecución de las medidas de restitución de la ladera, garantizando la transparencia procesal y la reserva de identidad de las fuentes ciudadanas.


